Claves para comprender el fallo de la Corte Constitucional sobre el consumo de sustancias en el espacio público

1. Contenido de la decisión
decisión de la Corte Constitucional surgió a raíz de dos de las 153 demandas recibidas contra los artículos del Código de Policía que, según los demandantes, vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión. Para empezar, es necesario aclarar que la Corte no eliminó los artículos del Código de Policía, sino que modificó su contenido. En específico, se eliminaron las expresiones “consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas” del Artículo 33 y “consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas (…) parques (…) espacio público” del Artículo 140. Uno de los argumentos de la Corte es que las medidas represivas no tienen relación con el cuidado del espacio público. En otros términos, el consumo por sí mismo no afecta el espacio público, ni la convivencia, a menos que por el consumo se llegue a destruir o afectar el espacio público. En este caso, tales situaciones “(…) debe[n] ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que el propio Código referido contempla y faculta”[1]
2. ¿Realmente se vulnera el derecho al libre desarrollo?
En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libre expresión, la Corte Constitucional consideró que, por medio de una medida represiva, no se podía incidir en la decisión de los ciudadanos sobre sus lugares de consumo. De hecho, en el caso del Artículo 33, no era clara la referencia de “espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público”. La falta de precisión de la norma y la frontera confusa que establece entre lo privado y lo público podría llegar a vulnerar el derecho a la privacidad, dado que, ante la falta de precisión, sería posible que se dieran intervenciones en el espacio privado bajo el argumento de que este tiene la potencialidad de ser público.
3. Efectividad de las medidas represivas para controlar el consumo y el tráfico de sustancias psicoactivas
Algunos sectores sociales consideraron que el solo hecho de que una persona se vea involucrada en el consumo sustancias en el espacio público, ya era suficiente para vulnerar el derecho de todos los ciudadanos al espacio público. Sumado a esto, tales sectores manifestaron que la medida era proporcionada y necesaria para luchar contra el consumo de sustancias entre niños y adolescentes, y para acabar con el microtráfico. Al respecto, se debe tener en cuenta que las medidas represivas contra el consumo y tráfico de drogas no son efectivas; de hecho, aumentan el microtráfico y el consumo ilegal, tal como lo han indicado el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Droga, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas a través de las Guías Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas. Por ejemplo, la Guía sobre Política de Drogas del International Drug Policy Consortium indica que la despenalización de las personas que usan drogas “funciona mejor cuando se aplica en paralelo al desarrollo, la financiación y la ampliación de un amplio abanico de servicios de reducción de daños y tratamiento de la dependencia de drogas”[2].
Por lo tanto, más allá de implementar medidas represivas, la decisión de la Corte se puede entender como un llamado a emplear medidas alternativas y pedagógicas con respecto a la ciudadanía que permitan el disfrute del espacio público sin perjuicio de ninguna persona. Sumado a esto, según el académico Juan Daniel Gómez, quien ha investigado y publicado numerosos artículos sobre el consumo de drogas, ni la sentencia de la Corte ni los detractores de la medida han mencionado medidas de prevención y tratamiento.
4. El Código de Policía incluye medidas alternativas
Por otro lado, varios defensores de la decisión de la Corte Constitucional han manifestado que el Código ya incluía otras medidas para proteger los derechos de los niños y los jóvenes. Por ejemplo, los Artículos 34, 36, 37 y 38 incluyen sanciones y disposiciones para la protección de esta población, ya sea en el espacio público o en las instituciones educativas. Además, tal como lo ha indicado la Corte, cada entidad territorial[3] puede implementar las medidas que considere pertinentes para regular el consumo de sustancias en el espacio público. Sumado a esto, si se analiza con detenimiento el Artículo 140, en el numeral ocho persiste la prohibición de “portar sustancias prohibidas en el espacio público”, disposición que es, aún, confusa, dado que no se especifica qué sustancias están prohibidas.
5. ¿El fallo de la Corte acaba con el decreto que prohibía la dosis mínima?
Con base en lo anterior, otra polémica que debe aclarar la Corte es si la sentencia acaba con el Decreto 1844 de 2018 que penaliza la dosis mínima. Al respecto, la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, ha manifestado que esta decisión está bajo estudio del Consejo de Estado. Finalmente, se debe tener presente que la decisión de la Corte puede, potencialmente, crear cierta confusión, dado que no es claro si el consumo el que está permitido, a pesar de que el Decreto 1844 sanciona el porte y la tenencia de la dosis personal[4] de dichas sustancias.
[1] Corte Constitucional. (6 de junio de 2019). Comunicado No. 18. [M.P. Diana Fajardo Rivera].
[2] Guía sobre Políticas de Drogas del IDPC Online, 3era ed. (2016). Recuperado el 18 de junio, 2019, http://fileserver.idpc.net/library/IDPC-guide-3-SPA/IDPC-Drug-Policy-Guide_SPANISH_Introduction.pdf
[3] Entidad territorial: Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. “Entidad territorial”, Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia, recuperado junio 18, 2019, https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-82749.html
[4] Decreto 1844 de 2018 [Presidencia de la República]. Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. 1 de octubre de 2019.También le puede interesar
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